Elcontrato de prestación de servicios de trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y consensual. La principal característica de este tipo de contrato es que tienen por objeto regular la prestación de un servicio destinado a alcanzar el fin determinado por las partes. Este servicio, además, no podrá tratarse de un bien tangible
Paraque una entrega de bienes o prestación de servicios quede sujeta al IVA, deben concurrir, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992 (LIVA), los siguientes requisitos: Que se realice en el ámbito espacial, es decir, en la Península o las islas Ba-leares. Que se realice por empresarios o profesionales. Que la operación se.
Ley16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Comunidad Autónoma de Canarias «BOC» núm. 94, de 17 de mayo de 2019 «BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019 Referencia: BOE-A-2019-8794 ÍNDICE
Elcontrato de prestación de servicios de trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y consensual. La principal característica de este tipo de contrato es que 0BP7.